Los impuestos en Bolivia
Los impuestos
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Pedro Hinojosa P.
Ya han pasado 30 años y sigue vigente. El año 1986 se introdujo un nuevo
sistema tributario conocido con el nombre de la Ley Nº 843 que derogó a
todas las que anteriormente existía, su finalidad era la simplificación a solo
siete impuestos y la ampliación del universo de contribuyentes.
La primera finalidad fue cumplido en la etapa inicial, después, con la
promulgación de disposiciones y resoluciones administrativas nuevamente se
volvió complicada; en lo referido a la ampliación del universo de
contribuyentes, la misma no tuvo los impacto esperados ya que el sector
informal es cada día más amplio. Además, esta ley nació perforada: el sector
simplificado.
Se conoce que la informalidad aporta el 66% de la producción nacional y
ocupa el 67% de los empleos. Un dato muy importante y revelador.
Los conceptos actuales clasifican los impuestos en dos grandes grupos:
impuestos reales, que recaen sobre manifestaciones objetivas de la
riqueza; y los impuestos personales, sobre sujetos pasivos tomando en cuenta
sus ingresos
Impuestos en vigencia.- La Ley Nº 843 agrupa los impuestos vigentes
en cinco clases: impuestos sobre las ventas (IVA, ICE) Impuestos al patrimonio
(IRPP, IRPE) Impuestos a las transferencias (IT, sucesiones) Regímenes
especiales (simplificado, integrado, rural) Régimen transitorio (regularización
impositiva)
El impuesto, es un tributo exigido en correspondencia a una prestación que
se concreta y que pone de manifiesto la capacidad del sujeto pasivo como
consecuencia de la posesión de un patrimonio o la adquisición de bienes o
rentas- ingresos.
La política fiscal es aquella que se
relaciona fundamentalmente con los impuestos y el gasto público. Así cuando se
reducen los impuestos o se aumenta el gasto público para estimular la demanda
agregada, se dice que la política fiscal es expansiva y cuando se aumentan los
impuestos o se reduce el gasto público, se dice que la política fiscal es
restrictiva.
Para diseñar la política fiscal, el
gobierno debe tomar una serie de decisiones sobre la cuantía de los impuestos
directos, y de los impuestos indirectos También debe determinar la suma de
gastos corrientes de la administración, (como los salarios de los funcionarios
públicos) y cuánto hay que gastar en los distintos bienes y servicios que
ofrecerá.
El fundador de la economía política William Petty (1662) manifestaba que no
se debe recaudar más dinero de lo que es necesario porque se retira dinero de
la circulación productiva, en otras palabras, ya no advertía que se avecinaban
los problemas por lo que es racional recaudar lo estrictamente necesario y por
supuesto para evitar evasión impositiva, asimismo manifiesta que los impuestos
deben idearse de tal manera que no altere la distribución relativa de la
riqueza ya que por muy elevado sea la tasa, si es proporcional para todos,
nadie sufre pérdidas de riqueza por su causa.
Por su parte Adam Smith en lo que se refiere al impuesto sobre las
utilidades indica que no es una base de tributación adecuada porque desconoce
el acervo que el hombre posee y porque el dueño puede retirarlo fácilmente si
observa que este es gravoso para sus intereses y si llegase a pagarlo,
seguramente que el mismo trataría de cargar al consumidor.
Ya hace muchos años había planteado la rebaja de los
impuestos pero no se tomó en cuenta mi opinión y ahora es cuando salta la
liebre. Es que el actual sistema impositivo es obsoleto y ya nadie entiende por
lo complicado que se volvió. Nuevamente planteo la re formulación total del
sistema impositivo como en su tiempo se hizo con la creación de la ley 843. Se
debe proponer una nueva ley que sea
SENCILLA y no coercitiva.
Del total de la población boliviana se
estima que cerca del 4% está registrada como potencial sujeto activo de
impuestos. Se observará que es muy bajo, es decir, el peso de las recaudaciones
recae en pocos para solventar los gastos estatales.
Ciertos países aplican impuestos distintos con diferentes tipos impositivos
dependiendo del origen de las rentas, mientras que otros prefieren imponer un
tipo único independiente del tipo de renta que se grave
La experiencia demuestra que los impuestos pueden ser eficientes cuando los
contribuyentes aceptan el sistema. Esto requiere una buena información y una
buena gestión de los recursos obtenidos, así como una buena educación del
contribuyente y finalmente un enorme estimulo como es la reducción de los
mismos.
Cuando esto no se produce, el peso del impuesto recae sobre pocos como son
por ejemplo los asalariados y el comercio legalmente establecido puesto que sus
ingresos son más fáciles de controlar y gravar.
De todo lo anteriormente manifestado se puede inferir que la combinación de
los más variados criterios socio económicos, jurídicos deben establecerse una
estructura impositiva de manera que no pueda hablarse en general de impuestos,
sino que habríamos de remitirnos a un principio constitucional de tributación
con arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a una
justicia distributiva, es decir, responden a la redistribución de rentas que
son asignadas por el poder político para hacer más justa una sociedad,
vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no influya
negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar común o
iguale condiciones de satisfacción de forma no proporcional en función de sus
méritos y el esfuerzo que despliegan en la producción de la misma.
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El autor fue Jefe en distintas áreas de Impuestos
nacionales.
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